Los Títulos de Crédito (2da parte)
Author: Manager // Category: Banca, Derecho, Finanzas, Leyes
El día viernes en la primera parte expuse que un título de crédito es aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo, que se compone de dos principales partes: el valor o clase que consignan y el título o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable y que el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho consignado en el documento.
El día de hoy expondré como se clasifican los títulos de crédito y como estan regulados por el Código de Comercio de Guatemala.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
POR SU CONTENIDO: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:
1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.
2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.
3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).
POR LA PERSONA DEL EMITENTE: Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Publico, se habla de títulos de deuda publica. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.
POR LA FORMA DE SU EMISIÓN: Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.
1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheuque.
2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Publica.
POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN: La ley los clasifica desde este punto de vista en:
1. Títulos al Portador: son los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos.
2. Títulos Nominativos: son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos.
3. Títulos a la orden: también se les denomina Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Títulos de Crédito en Guatemala
La legislación guatemalteca establece que son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título y que tienen la calidad de bienes muebles.
Los títulos de crédito contemplados en el Código de Comercio son:
1. Letra de Cambio: Es el título de crédito por el cual una persona llamada librador, ordena a otra llamada librado o girado, que pague una cantidad de dinero a la persona que en el mismo título se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.
2. Pagaré: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otra denominada tenedor, de pagar a su orden una suma de dinero en lugar y fecha determinados.
3. Cheque: Es un título de crédito por medio del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a un banco que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
4. Obligaciones de las sociedades o Debentures: Son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas con el fin de obtener, a cambio de ellas, dinero en efectivo.
5. Certificado de Depósito: Es un título que cumple una doble función, por una parte representa la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósito y por otra parte contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario.
6. Bono de Prenda: Es un título de crédito que emite un Almacén General de Depósito, a requerimiento del depositante, mediante la cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con garantía de las mercaderías que el título especifica.
7. Carta de Porte: Son títulos representativos de las mercaderías objeto del transporte, ya sea por vía aérea o terrestre.
8. Conocimiento de Embarque: Son títulos representativos de las mercaderías objeto del transporte por vía marítima.
9. Factura Cambiaria: Es un título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor puede librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.
10. Cédulas Hipotecarias: Son títulos de crédito que representan una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho real hipotecario.
11. Vale: Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de los bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.
12. Bonos Bancarios: Son títulos de crédito emitidos por los bancos que están garantizados por la cartera hipotecaria o prendaria del banco emisor según sea el caso.
13. Certificados Fiduciarios: Son títulos de crédito que atribuyen a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos: a) A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos; b) A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos; y c) Al dercho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido.